AULA
CULTURAL DEL CENTRE MUNICIPAL D`ACTIVITATS PER A PERSONES MAJORS DEL BARRI DE TENDETES
Juan B. Viñals Cebriá
Tres meses después de celebrar el día 15 de junio el Día Mundial de la toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez, el martes 15 de septiembre de 2009, en el periódico Levante emv, aparecia esta lamentable y brutal noticia.-
“Un vecino mayor de Onteniente está muy grave tras recibir una paliza de su hijo”
R. T. ONTINYENT “Un hombre de 62 años, cuyas iniciales corresponden a V. A. T. T., resultó herido grave tras darle una paliza su propio hijo el sábado por la noche en Onteniente, según fuentes de la Policía Nacional. El herido se encuentra ingresado en el Hospital General de Valencia con traumatismo craneoencefálico muy grave. El hijo, mayor de 20 años y con antecedentes policiales, agredió brutalmente a su padre, al parecer sin la ayuda de ningún objeto. Después, el mismo joven retuvo y agredió a unos jóvenes a los que obligó a que le hicieran de taxista para llevarle a algún sitio”.
Por su interés reproducimos parcialmente lo publicado por el periódico Las Provincias.-08, 04,09.
“La futura Ley de Sucesiones permitirá desheredar a los hijos si no existe relación alguna con los progenitores
El futuro texto legal, que el Consell prevé aprobar antes de verano, también amplía las causas para desheredar y cambia el orden sucesorio cuando no hay testamento
EUROPA PRESS
VALENCIA
La nueva Ley de Sucesiones de la Comunidad Valenciana amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil, y permitirá al testador obviar de su testamento al legitimario, si se prueba que no existe relación entre ellos. Además, incluye nuevos elementos como la posibilidad de hacer reservas de bienes a favor de hijos de anteriores matrimonios, de forma que ni la cantidad ni los descendientes que se benefician de esta reserva, computarían en la legítima. (…).
La norma autonómica amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil con el fin de "proteger el núcleo familiar". De esta forma, la ausencia de relación con el testador por una causa imputable exclusivamente al legitimario sería motivo para ello, así como la denegación de alimentos al testador, su cónyuge, pareja o parientes a los que tenga obligación de atender; el maltrato a alguna de estas personas o incurrir en una de las causas de indignidad para suceder.
Según dijo el Conseller Serafín Castellano, el anteproyecto de la nueva ley, que calificó de "revolucionaria", se presentará al Pleno del Consell a finales de mayo o principios de junio y, después del verano, se espera llevar a las Corts, donde se "buscará el máximo consenso de los grupos parlamentarios", puesto que se trata de una norma de "gran impacto social y económico que afecta a la totalidad de los ciudadanos".
El Conseller explicó que la nueva norma "suaviza y reduce el sistema de legítimas" tipificado en el Código Civil, que tiene un régimen "muy estricto", al tiempo que da "mayor libertad" de testar y otorga más confianza al testador. Además, contempla nuevas protecciones sociales en el sistema de legítimas, como una pensión a descendientes discapacitados y apoyo al cónyuge viudo, y permite un "sistema novedoso" para la planificación de la sucesión empresarial.
Respecto a un posible conflicto con el Código Civil o las competencias estatales, comentó que la redacción de esta norma se hace "de acuerdo a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y dentro de las competencias que tenemos".
Por ello, en caso de existir "alguna cuestión de ley, el Gobierno, igual que lo hizo con la Ley de Régimen Matrimonial" --que, según dijo se aplica "en su totalidad desde el 1 de julio de 2008"--, puede plantear "un recurso de inconstitucionalidad o cualquier acción en defensa de las competencias del Estado", que "no invadimos en absoluto".
"Estamos legislando sobre el Código Civil", aseveró el Conseller, quien instó a "quitarnos esos complejos, porque legislamos como lo pueden hacer otras autonomías y tenemos, como mínimo, igual capacidad para poderlo hacer".
SISTEMA DE LEGÍTIMAS
En el sistema de legitimarios, desaparecen los ascendientes (abuelos, bisabuelos y demás) del orden de llamamiento, que prioriza a hijos y descendientes, padres en defecto de los anteriores y viudo o viuda conjuntamente con todos ellos. Además, el patrimonio dividido en tercios de legítima, mejora y libre disposición que establece el Código Civil, pasa a un nuevo régimen que distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial.
En cuanto al primero --no empresarial-- la herencia legítima se reduce, mientras que se incrementa el patrimonio de libre disposición. Así, la legítima de hijos y descendientes será de un cuarto si fueran uno o dos y un tercio del caudal relicto si el número de hijos es de tres o más.
Los padres tendrán derecho a percibir alimentos a cargo de la herencia por una cuantía que no superará el cuarto del patrimonio computable para calcular la legítima, mientras que la herencia legítima del cónyuge viudo consistirá en un derecho de usufructo cuyo valor mínimo será un tercio del patrimonio relicto.
EMPRESAS
El patrimonio empresarial distingue entre empresa cuyo titular es una persona física --en el que el valor de la explotación no se computa para el cálculo de la legítima y se puede dejar en herencia a cualquiera de sus legitimarios-- o una sociedad mercantil --en la que la explotación computa con los mismos porcentajes que la legítima no empresarial, aunque el testador puede dar el control de la empresa a uno de sus legitimarios--. Se trata de un sistema que "da solución a la idiosincrasia de la Comunidad Valenciana ya que beneficia a las PYMES, favorece la continuidad de las compañías y el mantenimiento de los empleos", indicó Castellano.
Por otro lado, en el supuesto de que no exista testamento, el orden de llamamiento de hijos, padres, cónyuge y colaterales del Código Civil, varía de manera que el cónyuge viudo es llamado después de los hijos y descendientes, pero antes que los progenitores y ascendientes, a los que seguirían los colaterales --hasta el cuarto grado-- y, si no existen herederos, pasaría a la Generalitat, como lo establece el artículo 71 del Estatuto.
SUCESION CONTRACTUAL
La nueva norma prevé la posibilidad de incluir en un documento público pactos sucesorios, como por ejemplo en la carta de nupcias de ulteriores matrimonios, para introducir garantías de igualdad en favor de los hijos, aunque también está pensado para empresas. Además, regula la posible renuncia a la legítima, algo que prohíbe expresamente el Código Civil.
El texto también incluye novedades, como la posibilidad de hacer un testamento de viva voz ante testigos, que la norma estatal sólo permite ante un peligro inminente de muerte. También se puede hacer un testamento mancomunado ente cónyuges o terceros sin vínculo de parentesco entre sí.
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL MAL TRATO A LAS PERSONAS MAYORES.
TELEFONO DEL DEFENSOR DEL MAYOR: 96 208 25 10.
Valencia.-Tendetes, Septiembre de 2009. ..………………………recopilado por.- Juan B. Viñals Cebriá
jueves, 17 de septiembre de 2009
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